FACULTADES DE LA TESORERÍA MUNICIPAL SEGÚN LO DISPONE LA LEY MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE OAXACA.
ARTICULO 122.- La tesorería municipal que estará a cargo del tesorero, es el órgano de
recaudación de los ingresos municipales, de las participaciones que por ley le Corresponden al municipio en el rendimiento de los impuestos federales y estatales, de las aportaciones e ingresos por contribuciones que por ley o decreto determine a su favor la Legislatura del Estado; así como el órgano de control de las erogaciones que determine el ayuntamiento.
ARTICULO 123.- El tesorero municipal al tomar posesión de su cargo, recibirá la hacienda pública municipal, que incluirá los recursos financieros en existencia, inventarios, estados financieros y copia certificada de las cuentas públicas correspondientes; dicho (sic) documentos formarán parte del acta de entrega-recepción que señala el artículo 32 de la presente Ley.
ARTICULO 124.- Son atribuciones del tesorero:
I.- Administrar la hacienda pública municipal de conformidad con las disposiciones legales
aplicables y coordinar la política fiscal del ayuntamiento, previo acuerdo del presidente
municipal;
II.- Cobrar y, recaudar los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos que
correspondan al municipio de conformidad con la ley de ingresos municipales, así como las participaciones que por ley le correspondan en rendimiento de impuestos federales y estatales;
III.- Dar cumplimiento a los convenios de coordinación, fiscal y llevar al corriente el padrón fiscal municipal, los registros contables, financieros administrativos de los ingresos, egresos y presupuestos, conducir y vigilar el funcionamiento de un sistema de orientación fiscal para los causantes municipales;
IV.- Elaborar en los primeros cinco días de cada mes, el estado financiero correspondiente al mes inmediato anterior, para determinar el movimiento de ingresos y egresos. Este estado financiero deberá, recibir la aprobación del Presidente Municipal, del Síndico Municipal y Regidor de Hacienda, y ser presentado ante la Contaduría Mayor de Hacienda del Congreso del Estado, dentro de los primeros quince días de cada mes; para su revisión y fiscalización, acompañándose al mismo la documentación comprobatoria y justificativa derivada del manejo de la Hacienda Pública municipal;
V.- Ejercitar la facultad económica-coactiva para hacer efectivos:
a).- Los créditos fiscales exigibles cualquiera que sea su naturaleza;
b).- Las sanciones pecuniarias impuestas por las autoridades administrativas;
c).- Los adeudos derivados de concesiones o contratos celebrados con el municipio, salvo pacto expreso en contrario;
d).- Las garantías constituidas por disposición de la ley o acuerdos de las autoridades
administrativas, cuando sean exigibles y cuyo cobro ordene la autoridad competente;
e).- El cobro de los tributos recargos, intereses y multas federales o estatales cuando el
municipio por ley o convenio se haga cargo de la administración y recaudación de los mismos;
VI.- Proponer al presidente municipal los anteproyectos de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos;
VII.- Ejercer el presupuesto de egresos, y efectuar los pagos invariablemente en forma
mancomunada con el Presidente Municipal y el Regidor de Hacienda, de acuerdo a los
presupuestos aprobados, por el ayuntamiento;
VIII.- Llevar la contabilidad, el control del presupuesto de egresos e integrar la cuenta pública que debe presentar el ayuntamiento, a la Contaduría Mayor de Hacienda del Congreso del Estado;
IX.- Con apego a las leyes de la materia, proponer al ayuntamiento las medidas necesarias y convenientes para aumentar la recaudación de los ingresos y racionalizar y optimizar los gastos municipales;
X.- Vigilar y controlar las oficinas recaudadoras municipales;
XI.- Las demás que fije esta ley, los reglamentos municipales y leyes relativas aplicables.