FACULTADES DE LA SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO SEGÚN LO DISPONE LA LEY MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE OAXACA.
ARTICULO 120.- El secretario tendrá las siguientes atribuciones:
I.- Auxiliar al presidente municipal, en la conducción de la política interior del municipio;
II.- Tener a su cargo el archivo del municipio;
III.- Controlar y distribuir la correspondencia oficial del ayuntamiento, dando cuenta diaria al presidente municipal para acordar su trámite;
IV.- Convocar y asistir a las sesiones del ayuntamiento con voz informativa, pero sin voto, citar por escrito a las sesiones del ayuntamiento y levantar las actas correspondientes;
V.- Dar fe de los actos del ayuntamiento, autorizar, expedir y certificar las copias de documentos oficiales, y suscribir y validar con su firma aquellas que contengan acuerdos y órdenes del ayuntamiento y del presidente municipal o que obren en sus archivos;
VI.- Llevar y conservar los libros de actas, obteniendo las firmas de los asistentes a las
sesiones;
VII.- Expedir las constancias de vecindad que soliciten los candidatos a puestos de elección popular y los ciudadanos;
VIII.- Coordinar las actividades de los agentes municipales y de policía y comunicarles los
acuerdos del ayuntamiento y las órdenes del presidente municipal;
IX.- Coordinar la elaboración de los informes anuales del presidente municipal, para el caso de que no exista una dependencia a la cual el reglamento interior de la Administración municipal le confiera esta atribución;
X.- Auxiliar al síndico en la elaboración del inventario general de bienes muebles e inmuebles propiedad del municipio, así como en su actualización;
XI.- Ejecutar los programas que le correspondan en el contexto del plan municipal de desarrollo y en el reglamento interior de la administración municipal;
XII.- Compilar las leyes, decretos, reglamentos, periódicos oficiales del Gobierno del Estado,circulares y ordenes relativas a los distintos sectores de la administración pública municipal; y
XIII.- Las demás que establezca esta ley, los reglamentos municipales y acuerde el
ayuntamiento.